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¿Qué significa el decreto de RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN?, el cual entra en vigencia este mismo día y tendrá una validez de 30 días

En las últimas horas, fuerzas oscuras que buscan dañar la sociedad salvadoreña han hecho actos terroristas inhumanos contra la misma población, un plan perverso que a dejado luto, dolor, zozobra e impotencia a las familias salvadoreñas, por lo cual, el Presidente de la República Nayib Bukele hizo uso de sus facultades constitucionales para hacerle frente a esta envestida terrorista decretando un estado de excepción, que incluso el mismo determina que no afectara a los salvadoreños honrados y trabajadores.

Servicios religiosos, eventos deportivos, comercio, estudios, etc., pueden seguirse realizando normalmente. A menos que usted sea pandillero o las autoridades lo consideren sospechoso. Sin embargo, sí habrá algunos cierres focalizados y temporales en algunas zonas.

Nayib bukele

Pero usted se preguntará ¿Qué es un estado o régimen te excepción? te lo explicado a detalle aquí:

Un Estado o régimen de excepción es un mecanismo contemplado en la legislación de un país para afrontar situaciones extraordinarias y graves tales como catástrofes naturales, crisis económicas, desórdenes públicos, conflictos bélicos, entre otras, que incluye mayores poderes para el Gobierno o las fuerzas armadas y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales.

Art. 29, de la Constitución de la República el cual dice: “En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero, y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos.

Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso. También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Órgano Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.

Se reconocen como regímenes de excepción los siguientes:

  1. Estado de alarma: Respuesta excepcional ante acontecimientos que impiden a las autoridades públicas mantener su funcionamiento normal.
  2. Estado de excepción: Asunción de poderes extraordinarios por el Gobierno ante situaciones extraordinarias.
  3. Estado de emergencia: Activación de leyes especiales que permiten al Gobierno abordar situaciones de crisis.
  4. Estado de sitio: Autorización del poder ejecutivo a las fuerzas armadas para reprimir disturbios graves; puede equivaler a un estado de guerra en casos extremos.
  5. Estado de guerra o ley marcial: Concesión de facultades extraordinarias a las fuerzas armadas y a la policía para mantener el orden público.

Se pueden suspender las siguientes garantías constitucionales:

Entrar y salir del país: Toda persona tiene la libertad de entrar, permanecer en el territorio de la república y salir de este. (Art. 5)

Libertad de expresión: Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos, siempre que no subvierta el orden público ni lesione la moral ni la vida privada de los demás. (Art. 6)

Libertad de Reunión: Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. (Art. 7)

Recepción o envío de correspondencia: La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no habrá fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. (Art. 24)

Derecho a defensa: La garantía de toda persona detenida, de ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar y su asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca.

Detención administrativa: El derecho a que la detención administrativa no excederá de setenta y dos horas dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado (Art. 13)

Diputados de la Nueva Asamblea Legislativa aprueban Régimen de Excepción por 30 días en EL Salvador 

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